En consecuencia, procede confirmar la sentencia recurrida de fs. 86 en cuanto coincida con el criterio expresado, si V. E. admite el recurso. — Buenos Aires, diciembre 13 de 1935. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 15 de 1906.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por Hugo Muccioli en juicio con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, y :
Considerando:
lo. Que el recurso interpuesto es procedente por cuanto durante todo el curso del litigio el apelante ha invocado el amparo de la disposición del art. 58 de la ley No. 4349 y la decisión judicial ha sido contraria al derecho invocado (art. 14, inc. 30.Jey No, 48). :
20. Que en cuanto al fondo de la cuestión la ley No. :
4349 por su texto y sus fines ha excluido los servicios militares, Su art. lo., 20. apartado y su art. 20. determi:
nan a quienes pertenecen los fondos que crea y a quienes ampara. Su art. 58, excluye expresamente los servicios militares que han tenido y tienen un régimen propio y diverso de los demás servicios protegidos por la jubilación.
3o. Que cuando dicha disposición excluye los ser vicios militares y agrega, refiriéndose a ellos que "sean retribuidos con retiro" no significa que se haya obtenido y se goce de ese retiro sino que den lugar a él, cuan
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:132
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-132¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
