M. P. Fanrecverres, La logique judiciarie et Vart de juger, París 1926, pág. 376), prineipio que no ha tenido en cuenta, a mi juicio, el raciocinio que fundamenta la decisión recurrida.
Se ha olvidado, en efecto, que es un principio general, al que se refiere todo el artienlado de la ley 4349 y sus complementarias, el de que los beneficios de éstas aleanzan a quienes están vinculados a la Administra.
ción por una relación de empleo; "a quienes se ponen voluntaria y permanentemente a disposición de un ente público para la prestación retribuída y profesional de la actividad" (Zaxomist, D. Administrativo, Milano 1946, t. 3, pág. 16).
Este carácter se pone de manifiesto a través de los tórminos expresos que repetidamente emplean las leyes recordadas. Véase, por ejemplo, en el texto ordenado de la ley 4349: "los funcionarios... que desempeñen cargos en la Administración" (art. 29, ine. 19) ; "los funcionarios, empleados o agentes civiles de la Nación" art. 16); "°la jubilación se acordará al empleado..." art. 19): "los empleados despedidos..." (art. 27); "cuando un empleado..." (art. 35); "si la esposa del empleado..." (art. 44); ete.
Suprimida mentalmente la excepción contenida en el art. 58 de la ley 4349: "no se computarán los servicios desempeñados en el ejército cuando sean retribuídos con retiro militar", será lícito establecer como legal la proposición contraria, siempre que la expresión "servicios" se tome en igual sentido con que se lo hace, emo se ha visto, en el resto de la ley, esto es, en el sentido de servicios profesionales, de servicios constitutivos de relación de empleo, mas nunca en la acepción de servicios prestados en enmplimiento de una carga pública, como lo es la conseripeión militar, situación totalmente extraña a las contempladas en el sistema jubilatorio eivil.
Ya señala, a este respeeto, ZaNonixt que "la figura del
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:468
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