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Fallos: 236:447 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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en la suma de $ 76.578,29 fué reconocido por la Administración General de Vialidad al prestar conformidad primero en forma incondicionada a fs. 552 vta. y 554, Cap. IV y luego sujeta al rechazo previo de la defensa sobre aplicación del art. 624 del Código Civil (fs. 556 vta.; 607 vta.; 612; petitorio 4 de fs. 618 vía. y punto an) de fs. 676 vía.), la cual resulta desestimada en este pronunciamiento.

Que existiendo sentencia firme que condena n pagar el precio de la expropiación y sus intereses, según lo reconoce la expropiante (fs. 552 vta.), corresponde liquidar intereses moratorios por el renglón de la indemnización aún no satisfecho.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 622, con costas.

ArrueDO Oncaz — MaxveL J.

Ancañarís (en disidencia parcial) — Exarque V. GaLT — Cantos Henrena (en disidencia) — BexIamíx ViLLEGAS BasAvILBAso.

DisiDENCIA PARCIAL DEL SeÑon Ministro Doctor Doy Maxver J, Ancañauás Considerando:

Que en cuanto al segundo motivo del recurso —el de la imputación del pago efectuado a fs. 451/452— la disposición del art. 776 del Código Civil no resulta aplicable, por cuanto tiene en cuenta una situación semejante a la que resuelve el art. 624: de un enpital con más los intereses que son debidos como accesorios de la deuda principal. El art. 776 no contempla un caso de pluralidad de deudas de igual naturaleza. Tos intere

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-447

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