En definitiva, resulta innegable que la demandada en ningún momento pretendió retirar sólo el capital adeudado por la expropiae, sino que manifestó en todo el trámite judicial su voluntad de anteponer, en la suma que percibía, el pago de intereses al de capital.
En su mérito y por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de fs. 562 a fs. 563 vta. — Abelardo Jorge Montiel — Merimilizmo Consoli — Romeo Fernando Cámera,
DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario interpuesto a fs. 625 y concedido a fs. 628 es procedente de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, ine, 7, ap, a), de la ley 13.998 y en el art. 22 de la ley 13.264 (Fallos: 226, 343).
En cuanto al fondo del asunto, la Administración General de Vialidad Nacional actún por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asnmido ante Y. E, la representación que le corresponde (fs, 634). — Buehos Aires, 30 de mayo de 1955. — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1956, Vistos los autos: " Administración General de Via.
lidad Nacional e./ Agustín Isaías de Elía s./ expropiación", en los que a fs, 628 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando :
Que dos son las cuestiones debatidas por las partes y resueltas en sentido adverso al apelante en la sentencin de que se recurre, a saber: a) Si el expropiante ha quedado liberado del pago de los intereses a que fuera condenado por la sentencia de fs. 366, en razón de que el
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:444
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