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Fallos: 236:452 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO-

NAL v. 8. A. DE FOMENTO Y EDIFICACION VILLA
SAHORES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tereera instancia, Generalidades, Desestimada por la Cámara la pretensión del netor de iento pericia pandumte la tmbienca de aqui efecto pe: jente, la insistencia de aqué en el alegato no pudo tener otro propósito que el de invalidarla como elemento de juicio para determinar el valor del bien expropiado; y dado que el juez preseindió por eompleto del dictamen pericial, ateniéndose exclusivamente al del Tribunal de Tasaciones, y que ambas partes consintieron ese pronunciamiento, falta el legítimo agravio que sustente el recurso y autorice a considerarla nulidad que, sin otro motivo que el H— ya mencionado, pretende obtener el actor ante la Cámara de Apelaciones y la Corte Suprema, INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiución.

El derecho a percibir intereses sobre el importe de la indemnización no depositada al promoverse el juicio de expropiación y por el tiempo transcurrido desde el día de la desposesión Mata a del Lac emelitaye la imtemnitión que correspond exprop rivación uso y gore de si propiedad — Apta señalado.

Esta doctrina, que repite una solución legal de derecho común, no se basa en la letra del art. 17 de la Constitución, que supone la indemnización previa al desapoderamiento, pero la crean las leyes reglamentarias que, justificadamente, autorizan la despusesión sin el pago anterior ¿: la indemnización. De lo contrario, no se respetaría la garantía constitucional de la integridad de la reparación.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Erpropinción.

Los intereses integran la indemnización que delimita el art. 11 de la ley 13.264, porque corresponde a daños que son consecuencia directa e inmediata de la desposesión consumada con anterioridad al paro de la expropiación.

Es suficiente, para que proceda la condena a pagar intereses la manifestación del expropiado, al contestar la demanda y en el alegato, de que reclama lo que corresponda por indemnización.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-452

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