Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 236:438 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador (e neral se desestima la queja.

ALmevo Oncaz — Maxver J, Ancañanís — Cantos Hr
RRERA — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso,
ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO.

NAL v. AGUSTIN ISAIAS DE ELIA
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Erpropiación.

Los intereses debidos el expropiante constituyen la indemnización legal reten al uso del bien expropiado, por todo el tiempo de la desposesión sin recibir su justo valor. Puesto que la ley autoriza la entrega de la cosa uroenpade vs a privación del van ce ln comiendo la por la privación del uso a cosa e desposesión hasta el momento del pago de su valor, representada por el interés del crédito que dicho valor importa.

INTERESES: Extinción del derecho al cobro, La aplicación del art. 624 del Código Civil se refiere a los intereses convencionales, Dicho texto no rige, pues, el enso en que se debate si el expropiante quedó liberado del paga de los intereses fijados en la sentencia en razón de que el expropiado recibió el saldo del valor del bien objeto del desapropio, sin hacer en ese momento reserva neerea de los intereses adenuados. Estos representan la indemnización debida por el uso del bien expropiado desde la desposesión hasta el pago de su precio.

INTERESES: Relación juridica entre las partes, Expropiación.

Establecido que el expropiante debe pagar los intereses fijados en la sentencia, la cuestión relativa a si la suma que consignó en pago ha de imputarse preferentemente al pago del valor del bien expropiado o a los intereses, no se rige estrictamente por los arts. 773 ó 776 del Código Civil. No puede considerarse que enda uno de los renglones que integran la indemnización debida por la expropiación cons

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-438

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos