FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1956.
Autos y vistos; considerando :
Que los elementos de juicio reunidos en el sumario no permiten, por ahora, determinar la forma en que se realizó la operación que ha dado origen a la querella ni el lugar en que se habría cometido el delito que se investiga, .
Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 233:90 ; causas C. 871, " Buque Resero", C, 786 "Dirección de Hidráulica de Córdoba" y C. 929 "Carlos V. Aloé y otros", falladas el 1? de octubre, 5 de noviembre y 21 de noviembre de 1956, respectivamente) en tales ensos debe continuar entendiendo el juez que ha prevenido en la enusa.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr: Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente cansa corresponde, por ahora, al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal. Remítansele los autos por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de San Nicolás (Provincia de Buenos Aires).
ArLrreDo Onaaz — MaxveL J.
Ancañanás — Cantos He
RRERA — BENJAMÍN VILLEGAS
Basaviruaso,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:430
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