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Fallos: 236:428 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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mitimos que el cheque fué dado en pago de la adquisisión de las mercaderías, ante cuya entrega y en la confianza derivada del documento, aquéllas fueron trasmitidas, no puede vacilarse que el delito se cometió en el lugar de la entrega, en este caso Pérez METE, por cuanto el dectmento a a o nante prestación patri judicial. Pero si a inversa se tiene en'enenta. lo manifeaado por el prevenido y admitimos entonces que el cheque no fué entregado con motivo de la operación que menciona el querellante Goroso, sino por las razones expuestas por Hansen, esto es que lo fué a pedido de Cioroso, a quien impuso que carecia de Mens cheques y ante su insistencia y conocimiento, le entregú el .. perteneciente a una cuenta bancaria ya cerrada, de su esposa; In situación varía, pues dicho documento fué entregado en la eiudad de Buenos Aires, como garantía o en pago de operaciones a crádito ya realizadas con anterioridad y no como pago de compra al contado.

a" Hasta ahora las explicaciones dadas por Hansen se corroboran con los documentos acompañados, de los que resulta la existencia de una serie de operaciones a crédito garantizadas con pagarés, situación ésta reción admitida por Goroso al ser llamado a ir ante el A. Juez de Tmtraeción. a Robustece la posición del prevenido el documento que dice abría dirmado su esposa. por lo cual «e haría responsable solidariamente con sus es, por las obligaciones contraídas por su esposo y hasta la suma de $ 150.000.

Por otra parte Hansen formula una serie de manifestaciones sobre las cuales nada se ha investigado.

Que, como lo sostiene a mi juicio con todo acierto el Sr.

Agente Fiscal de Cámara a fs. 65, ¿a precisar en el presente caso el lugar de comisión del delito que sirve de fundamento a la neción instaurada... resulta insuficiente un testimonio unilateral, el de fs, 53 vta, que sostiene : °'.,.fué en la localidad de Pérez Millán, provincia de Buenos Aires, pues careee de corroboración fehaciente en autos y a él se oponen las manifestaciones del prevenido que alude a una operación de compraventa garantizada con pagarés, y a la entrega de los cheques a que alude la querella, e COTO Tage de una epcración al contado, sino como parte del arreglo a que se ari para solucionar las diferencias sobre el pago de lo adeudado", Y ello es así porque a esta altura del proceso no es posible dar primacía a las manifestaciones del querellante o imputado y sise aci la competencia de la Justicia de la Provincia, ello equivaldría a dar por cierta la posición en que se coloca el premto, damnificado, sin atender las excusas dadas por el imputado.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-428

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