0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
EDDIE CARLOS CHAUDERLOT Y ANTONIO NAPOLT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Prevención en la causa, Existiendo dudas acerca del lugar en que se habría cometido el delito de apropiación indebida, corresponde conocer de la causa respectiva al juez que previno en ella.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Del texto de los documentos corrientes a fs. 14 y 15 se desprende que los imputados actuaban al servicio del denunciante con el carácter de "productores publicitarios libres", estando autorizados para cobrar el importe total de los avisos obtenidos para la revista Vocero Bancario y obligados a girar semanalmente a la administración de ésta el 50 de lo percibido, ya que el resto constituía el monto de su retribución.
La situación es, como se observa, distinta de la que V. E. resolviera en el caso de Fallos: 221, 588 y en el de "Pasquariello Roberto — su denuncia de defraudación e/ Luis Ginitman"? (fallo del 16 de mayo ppdo.), y por ello estimo también que debe ser otra la solución.
En estos últimos casos, se trataba, en efecto, de viajantes o corredores libres que no estaban autorizados a cobrar ningún importe, por lo que el hecho de haber percibido sumas de dinero de los compradores ponía de manifiesto su intención de defraudar a las firmas en cuyo nombre actuaban. Aquí, en cambio, el cobro por parte de los imputados de los avisos obtenidos constituyó el ejercicio de una facultad que les fuera reconocida en forma expresa.
De ahí, en mi opinión, que no deba atenderse, a los efectos de determinar la competencia, el lugar donde
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:90
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