Agente Fiseal, Resuelvo: Declararme incompetente memur entendiendo en este sumario n? 7547 o a Ae arios Hare: Por mile. Ea comeciencia remitan dl mismo al señor Juez del Crimen, en turno, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. — Amilcar E. Cardoso. 7
DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Excelentísima Cámara:
Para precisar en el presente caso el lugar de comisión del delito que sirve de fundamento a la acción instaurada, entiende el suscripto que resulta insuficiente un testimonio unilateral, el de fs. 53 vta. que sostiene fué en la localidad de Pérez Millán, provincia de Buenos Aires, pues carece de eorroboración fehaciente en autos, y a él se oponen las manifestaciones del prevenido que alude a una operación de compraventa garantizada con pagarés, y a la entrega de los cheques a que alude la querella, no como pago de una operación al contado, sino como parte del arreglo a que se arribó para solucionar las diferencias sobre el pago de lo adeudado, Como min eestiga ue More 8 e Aucidación de Um.
petencia no se ha escla: debidamente, y no consta el lugar De oebcación de a auerición, > talla buno areumir que a Telta de lame contenido mara el payo de Jo sbligación a enmplimiento haya sido exigido al en su domicilio de esta Capital, considera este Ministerio que no pueden descartarse las manifestaciones del encausado, que no ha sido intePegado Al respecte. Y que Der le tulo caiten fondada: dadas acerca de la jurisdicción del juez del delito, que hacen procedente la intervención del magistrado que previene en la causa, entere lo depreto en ef art. 35 del Ctd. de Pros. en de riminal.
A mérito de lo expuesto, requiero de V. E. se sirva así declararlo. Buenos Aires, 17 de mayo de 1956. — Emilio Natalio Gil.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO PENAL
Buenos Aires, 22 de junio de 1956.
Y vistos; considerando :
Que el querellante y Hansen están contestes en que el cheque de fs, 6 fué entregado como consecuencia de una adquisi
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:426
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