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Fallos: 236:425 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Sociedad Anónima, con costas; 27) hacer lugar a la reconvención, declarándose que el Gobierno de la República del Perú debe pagar a la Sociedad Industrial Fi mnanciera Argentina S. IL. F. A. R. Sociedad Anónima, la cantidad de diez y seis mil treinta y un pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional ($ 16.031,39 m/n.) con intereses desde la notificación de la reconvención, los que se liquidarán excluyendo los renglones de iuicreses comprendidos en el crédito que se ordena pagar (C. Civil Argentino, art. 623; C. Civil Peruano, art. 1586), con costas.

ALrrevo Oncaz — Maxvx dJ.

Ancañarís — Enrique V.

Gatti — Cantos Hennena — BENJAMÍN ViLLecas Basavir

BASO,

SERGIO GABRIELLI yv. JUAN CARLOS HANSEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la causa, Existiendo dudas acerca de la jurisdicción en que se habría cometido la defraudación denunciada, corresponde conocer de la enusa respectiva al juez que previno en ella.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO FENAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 26 de abril de 1956.

Autos y vistos; considerando :

Que de los términos de las declaraciones prestadas por Raúl Domingo Goroso, surge que la operación que motivara la entrepa de Us Mermderies de paro al amado que ee ercaera con un cheque, se habría real en la localidad de Pérez Millán, provincia de Anos Aires pardo que el Tribunal enfncido o Ta oninica tvtentada per el Ministerio Público.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-425

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