Por ello, no encontrándose determinado fehacientemente el lugar en que el hecho se produjo, siendo que todo induce a AUANIEY que lo ful ex la siatad de Bicron Alves, ae enter" dad con ue di los arts. 6 del Código de Procedimiento Penal. 25, 36, 43 y 68 del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Capital Federal, Resuelvo: No aceptar la inhibición del Sr. Juez Dr, Amílear E. Cardoso a quien se devolverán los autos, invitándolo en el easo de que no esté conforme con esta resolución, a que eleve los antecedentes a la Exema. Corte Suprema de Justicia a fin de que determine la cuestión planteada, — Rodolfo 8. Rojas Daneri.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los elementos de juicio obrantes en nutos no permiten hasta el momento, como lo señala el señor Juez en lo Peval de San Nicolás, determinar con algún fundamento si el cheque sin fondos entregado al querellante lo fué como pago en una venta al contado o, a posteriori, por operaciones ya efectuadas." En el primer caso, sería competente la justicia de la provincia de Buenos Aires, en el segundo, de conformidad con lo que sostuve al dictaminar in re "Martínez Casas, Alejandro s./ infracción al art. 302 del Código Penal — C. de Competencia" (C. 791, La. XII), con fecha 17 de julio ppdo., lo serían en todo caso los tribunales de la Capital Federal, En la duda, y teniendo en cuenta, por una parte, que — el documento en cuestión está fechado en esta Capital y ha sido librado sobre una sucursal bancaria situada en ella, y, por otra, que es el señor Juez Nacional en lo Penal de Instrucción quien ha prevenido en la causa art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal), estimo que la contienda debe por ahora resolverse en favor de la competencia de este magistrado. — Buenos Aires, 4 de octubre de 1956. — Sebastián Soler.
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-429
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos