ción de mercaderías que se fabrican y venden en la Pcia. de Buenos Aires; que los dichos a que se refiere el Sr. Agente Fiscal a fs. 62 prima facie ponen en otra jurisdicción la compra de mereaderías y la entrega del cheque; que los pagaré Nue se mencionan como antecedentes nada aclaran y el lugar de xu otorgamiento no ha sido la Copital Federal Por ello y oído el Sr. Fiscal de se confirma el auto de fs. 63 que deereta la incompetencia del tribunal en este sumario. — Raúl Munilla Lacasa. — Abdel Bonorino. — Angel E.
González Millán.
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO PENAL
San Nicolás, 6 de setiembre de 1956.
Autos y vistos; considerando :
Que el Sr. Juez Dr. Amílear E. Cardoso, por anto de fs 63, se excusa de continuar entendiendo en la causa y de elaró su incompetencia, por considerar que de lo expuesto por el damnificado, resulta que la operación que motivara la entrega de las mercaderías del pago al contado, ¿ue "E con un cheque, se habría en la localidad de Pérez Millán, auto de incompetencia que fué confirmado por la Exema.
Cámara, sosteniendo que el querellante y Hansen están contestes en que el cheque fué entregado como consecuencia de una adquisición de mercaderías que se fabrican y venden en la provineia de Buenos Aires.
Que a los efectos de la determinación de la competencia debe Tijarse en qué jurisdicción se cometió el hecho, para lo ld o Cestin que le tin de actuaciones producidas que Lt oia iomiliad de Pórez Milán, por.
tido de Ramallo, provineia de Buenos Aires, pero del hecho de que la operación se haya realizado y perfercionado en ST gar no implies que sea el de comisión del delito que se atribuye a desde que la operación, conforme lo expresa el querellante en memoria que no se ha agregado "el contrato de compraventa, no ha sido enviado como acto delictivo y mal Seda eo 3a:que 1 comprasenta 1 le Tte y MU NE alguno". :
Existe diferencia entre lo expresado por el querellante y el prevenido y a esta altura de la investigación, sin otras pruebas Tue la corroboren, no es posible dar primacía a una sobre las otras.
Si se tiene en cuenta lo expuesto por el querellante y ad
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:427
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