| DF JUSTICIA DE LA NACIÓN a
VICTOR HUGO ABI SAAB
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárguieas.
En tanto no se demuestre que el hecho pueda perjudicar al patrimonio de la- Nación, corresponde a la justicia nacional en lo penal de instrucción de la Capital Federal —y no a la penal especial de dicha ciudad— conocer de la defraudación que se habría cometido en perjuicio de una persona cuyos bienes se hallan interdietos, con motivo de la gestión tendiente a que otra persona igualmente interdieta, reconociera que determinados bienes son de propiedad de la primera, DicTiMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
De los elementos de juicio acumulados en el sumario agregado no resulta por el momento que la gestión tendiente a lograr que Jorge Antonio reconociera como de propiedad de Víctor Madanes novecientos ochenta mil dólares en acciones, tuviera comienzo de ejecución.
En consecuencia, no resultando del estado netual de la investigación, otro hecho presumiblemente delictuaso que el de la maniobra mediante la cual los procesados habrían logrado que la esposa de Madanes les entregara la suma de sesenta mil pesos moneda nacional, opino que la justicia nacional en lo penal de instrueción debe ser declarada competente por ahora para conocer del caso. — Buenos Aires, 30 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:433
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