S. A. FICOSA v. LEONARDO C, SALERNO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Pagarés.
No habiéndose especificado en un pagaré a la orden el lugar en que debe efectuarse el pago, corresponde conocer del respectivo juicio ejecutivo al juez del lugar en que fué firmado.
DicrTamES DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) "FICOSA"' Sociedad Anónima Comercial, Financiera, Industrial e Inmobiliaria inició demanda por cobro ejecutivo de pesos contra Don Leonardo Cayetano Salerno, acompañando tres pagarés a la orden de "Talleres Metalúrgicos Federal S. R. L" suscriptos en Rosario por el demandado, los ; que fueron transmitidos por endoso a la firma actora y protestados por falta de pago a su vencimiento. Salerno, al ser notificado por exhorto, promovió cuestión de competencia por inhibitoria ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, la que fué resuelta favorablemente a fs. 5 del expediente principal. El juez de Rosario no hizo lugar a la requisitoria resultante de aquel pronunciamiento, por considerar que la accionante, de conformidad con el art. 6? del Código de Procedimientos Civiles local, ha podido optar —como lo ha hecho— por la jurisdicción del lugar en que se realizó el contrato (ver fs. 29 del exp. agregado). Y al insistir a fs. 14 vta. el magistrado de La Plata, queda debidamente trabado el conflicto jurisdiccional que toen dirimir a V. E. (art. 24, inc. 8", de la ley 13.996).
Teniendo en cuenta que los documentos "a la orden" están equiparados a las letras de cambio (arts. 740
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:431
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