tribunales castrenses para juzgar a un militar por el contrabando que habría cometido en aeto del servicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.
El rechazo de la excepei Ca seguida contra un — por que se manda pasar a plenario, no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL ProcurADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario cuya denegatoria hn dado lugar a la presente queja se pretende, primero, que los tribunales militares serían incompetentes para en- :
tender en el caso, euyo conocimiento correspondería a ln justicia federal; y segundo, que al elevar a plenario la cansa se habría violado en perjuicio del recurrente el principio de la cosa juzgada.
En cuanto a lo primero, estimo que el recurso es improcedente. En efecto, V. E. ha admitido en reiteradas oportunidades Ia competencia de los tribunales militares para entender en el juzgamiento de delitos comunes imputados a militares, cuando tales delitos se hubieren cometido en actos del servicio militar. Dicha competencia se halla por lo demás establecida en forma expresa por el art. 108, ine, 29, del Código de J usticia Militar, y ella no es afectada porque en la infrneción hayan intervenido civiles juntamente con militares, ya que en tal cnso los primeros serán juzgados por los tribunales civiles y los segundos por la justicia castrense (art, 116 del mismo código).
Estimo pues que, a este respecto, la cuestión es insustancial, lo que determina su inadmisibilidad en esta instancia de excepción.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:435
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