lla (fs. 151), entre los que se incluían los relacionados con la justificación del erédito cuyo pago reclama (fs.
323, VI, 17). La pericia realizada, justifica la existencia del crédito (fs. 192/94) no habiendo sido objeto de observación alguna por las partes, ni después de notificada (fs. 197 y 198) ni en los alegatos. Cabe aún agregar que la contestación de fs. 121 vta. no contiene negativa conereta sobre la improcedencia del reclamo en los aspectos de la naturaleza del crédito y de su monto, limitándose a decir la actora que no puede asegurar si su parte habría dado su eonformidad a torlos los renglones o que ellos resultasen legítimos; y que en cuanto a los que se referían a las ochenta toneladas en discusión los rechazaba por las mismas razones que justificaban la demanda.
Que además de la prueba resultante de la pericia de contabilidad ofreeida y aceptada por ambas partes, se ha probado que durante el curso del contrato la sociedad SIFAR ha seguido reclamando el pago de su crédito con las variantes de su importe que resultaban de los distintos renglones que lo integraban, habiendo sido agregndos los sueesivos remitos por la propia actora (fs. 214 a 222) y reconocida su recepción (fs. 275, 5).
Que las constancias de fs. 173, 173 vta., 174, 175, 184 vta., 186, 188 y las agregadas por la parte actora a fs, 27 y 242, confirman la insistencia de la vendedora en el reclamo y la carta de fecha 29 de noviembre de 1948 enviada por la actora y presentada por ella (fs, 12) reconoce haber dado "instrucciones al Banco para que la cobranza pendiente por intereses y seguro sea abonada con los pesos argentinos que tenemos en Buenos Aires", Que, como ya ha sido señalado, la parte actora no sólo ha agregado el resumen de la factura por el importe (fs. 213), sino además las nueve facturas parciales sucesivas que arrojan el saldo del resumen (fs, 214/ 222), hahiendo informado el Ministerio de Salud Pública
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:423
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