tran que la sociedad SIFAR ajustó su condueta de vendedora a sus obligaciones de tal dentro de la operación con cláusula convenida FOB Buenos Aires, que éstu no fué alterada y mantuvo sus efectos con respecto al último embarque cumplido de ochenta toneladas y que el riesgo de la mercadería estuvo a cargo del comprador sin perjuicio de su derivación al seguro contratado, Que según se hu señalado precedentemente, el hecho del deterioro de la mereadería por causas anteriores al embarque, no fué probado, y la pericia realizada se inelina a la conelusión de que la avería se produjo en el espacio de tiempo transcurrido entre el embarque comenzado el 18 de enero y la verifiención cumplida el 11 de abril, fechas en las que la merendería estaba a cargo exclusivo del comprador.
Que las conclusiones precedentes, sobre subsistencia de la cláusula FOB y vigencia de sus efectos con respeeto a la partida de ochenta toneladas que da motivo al pleito, hacen innecesario resolver si el derecho aplicable es el que señala el tratado de Montevideo, el interno de la República Argentina o el de la República del Perú, porque el punto fué planteado para el enso de admitirse que la operación sobre ochenta toneladas había quedado fuera del régimen convenido para la provisión total de venta FOB Buenos Aires, lo que ha sido desestimado. El convenio libremente paetudo constituye el derecho aplicable y denmestra la improcedencin de la devolución perseguida por Ia demanda, Que en lo que respecta a la reconvención por cobro de la suma de «diez y seis mil treinta y un pesos con treinta y nueve centavos por los conceptos señalados a fs, 115 vta., la demandada ofreció las constancias de su contabilidad en el censo de que fueran desconocida fs. 116) ; y la actora, al ofrecer prueba de pericia contable de los libros de la demandada (fs. 143), prestó luego conformidad con los puntos propuestos por aqué
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:422
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