párraf primero, también .u es que el demandado adquirió irrevocablemente el derecho de que por ese rubro la condenación no podía ya exceder de la suma que arrojara la diferencia en menos no abonada durante los años 1948, 1949, 1950 y 1951.
La decisión de fs. 191 que modifien esa situación con perjuicio económico del apelante, y la de fs. 199 que desestima el agravio emergente de aquélla, vulneran en mi opinión la gurantía que la Constitución acuerda a la propiedad, toda vez que lesiona un derecho patrimonial emergente de la cosa juzgada.
En mérito a lo expuesto, y con el aleance anteriormente señalado, correspondería revocar el fallo apelade en enanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, de abril de 1956, — Sebastidn Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1956.
Vistos los autos: ° Andriejewski, Antonio e. Hijos de Paolo Autilio s.. despido", en los que a fs. 207 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que al enimerar el actor en la demanda los renelones ¡ue integraban su reclamo, incluyó diferencias de sueldos, de acuerdo con los convenios colectivos de trabajo vigentes (Es. 7 v. punto e) y como luego omitió incluir el importe de aquellas diferencias en la Tiquidación practieada a fs. 4 v. para establecer el importe total de su eródito, el Juez consideró fuera de la demenda ennlquier reclamo por ese concepto (fs. 152), pero la Cámara revocó esta decisión e hizo lugar "al pazo de la diferencia de «alarios por la cantidad que
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:828
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