recho adquirido por el demandado, en forma irrevocable y eon fuerza de cosa juzgada, a no pagar suma alguna por diferencia de sellos a su cargo, que no resultara de la peritación contable,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TranaJo Buenos Aires, 12 de agosto de 1955.
Vistos y considerando :
Que el pronunciamiento de este Tribunal de fs, 182/183 establece que corresponde hacer Iugar al pago de la diferencia de salarios por la cantidad que señala la peritación contable, sin que la demandada interpusiera recurso de aclaratoria, quedando en consecuencia firme y pasando en autoridad de cosa juzgada, circunstancia ¿sta que inhibe al Cuerpo a volver sobre el punto en cuestión, Que o a esta conclusión, se impone la desestimación del segundo de los agravios. Así se declara.
Por ello y fundamentos pertinentes, se confirma la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, con costas. — Luis €. García, — Armando David Machera. — Electo Santos.
DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte:
i Como expresa la resolución de fs. 199, el recurrente consintió el fallo de fs, 182, que condenaba al pago de la diferencia de salarios señalada en la peritación contable, De ósta resulta (fs. 133, cuadro 2) que por lo pagado en total desde 1942 a 1954, el actor recibió unn suma superior a la que le correspondía. Sin embargo ¿ tomados aisladamente cada uno de los años 1948 a 1951, los pagos realizados por esos períodos fueron inferiores a lo que tenía derecho a percibir, Por lo tanto, si bien es cierto lo expresado en el
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:827
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