ces en lo penal de la Capital, deben juzgar primero aquéllos, sin perjuicio de que la eausa en trámite ante el Juez de la Capital se siga substanciando hasta el estado de sentencia.
Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde seguir conociendo de esta casa al Sr. Juez Nacional de Rosario, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.
Juez en lo Penal de Instrueción de la Capital.
Maxver J. Ancañanís — Ext que V. Guri — Cantos Hr
RRERA.
MARIA ETHEL FORMISANO v. RODOLFO VARANDO
—swe.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Eequísitos propios. Cuestiones na federales. Sentencias arbitrarias, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, interpretando el art. 325 del Código Civil con el sentido y aleanee que a juicio del tribunal de la causa «debe dársele, y sin prescindir de las pruebas a que se refiere el recurrente, considera que lo dispuesto en dicha norma no ex úbice, dudas las cireunstancias del caso, para reconocer el carácter de hijo extramatrimonial reclamado en la demanda, La ealificación de arbitrariedad es de varácter estrictamente excepcional (').
(1) 14 de setiembre,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:823
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