Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:825 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

DictaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Si el Sr, Dimitar Ivanov reviste carácter diplomútico en razón de las funciones que desempeña en la Legución de Bulgaria, como parece presumirlo el Juez a quo al elevar los testimonios que preceden a conocimiento de V. E, no correspondía citarle como a un testigo común sino solicitar una información escrita de su legación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según lo prescribe el derecho de gentes y ha sido reconocido por V, E. en Fallos: 97, 274 y en la acordada de 16 de setiembre de 1940 (Fallos:

189, 7; conf. también: art, 38 del Reglamento para la Justicia Nacional).

En consecuencia, cabe devolver estos obrados al juzgado de origen haciendo saber al magistrado interviniente que ante todo debe establecer si el Sr, Ivanov T invisto efectivamente la condición de diplomático, solicitando al efecto la correspondiente información del Ministerio del ramo, Buenos Aires, 11 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1956.

Vistos los autos: "Sumario instruído por la Policía Federal contra Dimitar Ivanov Subjefe de la Sección Económica de la Legación de Hungría s./ lesiones art. 94 del Código Penal — damnifiendos: Nelly H. Dalto y Alberto R. Dalto", y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-825

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 825 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos