delito al pago de una multa de $ 786,00 m/n., con costas. — Miguel J. E vas Argícllo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Crvit, Conercian Y PENAL Esrecta Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 27 de mayo de 1955.
Y vistos:
Atento el informe de la Aduana de la Capital de fs. 75 y lo resuelto por este Tribunal en las causas Pesce Antonio y Diego Mora registros 42 y 64 del 2 y 18 de marzo del corriente año, se revoca la sentencia apelada de fs, 54, debiendo remitirse la enusa al Juzgado de origen a sus efectos, (art. 3 ime. 3, de la ley 14.391, modificatorio del art. 7" de la ley 14.129). — Jos F. Irusta Cornet. — Juan César Romero Ibarra, — Oscar de la Roza Igarzábal,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1956.
Vistos los autos: "José Miguel Dogliotti y otro — contrabando", en los que a fs. 105 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el art. 7" de Ia ley 14.129, vigente on In époen en que se cometió el hecho que se juzga, establecía que cuando el valor de las merenderías objeto del contrabando no excediera de mil pesos moneda .nacional los jueeos podrían sustituir la pena privativa de la libertad por una multa de hasta el décuplo del referido valor, Que el 20 de setiembre de 1954 el Sr. Juez de Primera Instancia dictó la sentencia de fs, 84 en la que aceptando que el valor de la merendería en infracción era menor de $ 1.000 y de acuerdo con el citado art, 79, condenó a los procesados a pena de multa.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:833
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