la presentó contiénda de competencia debe ser resuelta, a mi juicio, atribuyendo el conocimiento de la causa al señor Juez Nacional de 1° Instancia de Rosario. — Buenos Aires, 6 de setiembre de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1156, Autos y vistos; considerando :
Que ante el Juzgado "acional de Rosario, Provincia de Santa Fe, se instruye la presente causa a Honorio Martiniano Alvarez, también conocido por otros nombres, por los delitos de usurpación de cargo y tentativa de fraude a la administración pública, que habría cometido el 11 de febrero de 1956 en la Ciudad de San Lorenzo (Santa Fe). Según el informe de fs. 14, la misma persona, está procesada por estafas reiteradas ante el Juzgado Nacional en lo Penal de Instrueción 1° 7 de la Capital Federal.
Que el Juez Nacional de Rosario (fs. 15 vta. y f= 18 vta.) se declaró incompetente para seguir eonociondo de la entisa, fundado en lo dispuesto por los arts. 36 y 57 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y la remitió al Juez de la Capital Federal. Este magistrado, al St VEZ, se NEEÓ A CONOCEr del caso por considerar que los hechos imputados a Alvarez se habrían cometido fuera de su jurisdieción territorial y que las normas legales citadas por el Juez de Rosario no son aplieables en la especie (fs. 16 vta, y fs. 19).
Que, como se expresa en el dietamen del Sr. Proeurador General, con arreglo a lo dispuesto por el art. +4 de la ley 13.908, modificado por el art, ?° de la ley 14.180, si el juzgamiento de uno de los delitos eorresponde a los jueces nacionales de las provincias y otro a los jue
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:822
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