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Fallos: 235:831 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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por lo etnal, iniciado y proseguido un proceso ante los tribunales, deben ser ellos los que dicten la sentencia definitiva.

Procede, usí, revocar la sentencia que, fundada en que no podía avaluarse la mercadería de acuerdo con la ley 14.391 por ser más benigna en ese aspecto la ley 14.129 y en que la primera dispone no instruir causa eriminal on atención al monto de la valuación praeticada, declaró que los tribunales carecían de potestad jurisliecional para juzgar. Los autos deben ser devueltos al tribunal de procedencia para que, previo avalúo de las mercaderías de acuerdo con los precios corrientes en plaza, dicte nueva sentencia.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1954, Y vistos: Esta causa n° 261/53, seguida contra José Miguel Dogliotti, sin sobrenombres ni apodos, argentino, de 19 años de edad, soltero, estudiante y Arturo Juan José Dogliotti, din mbretentrel a apodos, argentino, de 22 años de edad.

soltero, Oficial de la Marina Mercante, quienes se encuentran en libertad, de euyas constancias, Resulta:

1) Que el sumario fué iniciado el 17 de julio de 1953, al aer etetidos los Deecetados on eiremetaneias en que pr:

tendían abandonar la zona portuaria en el automóvil taxímetro chapa n" 07973, llevando en des valijas de cuero, la mercadería detallada a fs. 2 vta. y 3 vía., sujeta al pago de derechos de aduana, 2) Que al prestar declaración indagatoria a fs. 14 y 45 vta./46, el procesado José Miguel Dogliotti, manifestó que la mitad de la mercadería secuestrada le pertenece y que coneurrió a hordo del vapor "Entre Ríos" con el objeto de retirarlas del camarote de su hermano Arturo, que una vez efectuado ello y llevando eomo acompañante a un marinero uniformado, ocuparon el taxímetro, pretendiendo abandonar la zona portuaria, siendo entonces detenidos.

3) Quea fs. 15 y 44 vta,/45 prestó declaración indagatoria el procesado Arturo Juan José Dogliotti, produciéndose en análogos términos me el anterior y manifestando igualmente que le pertenece la mitad de la mercadería secuestrada, 4") Que a fs. 49 y 50 se agregaron las planillas del re

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-831

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