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Fallos: 235:826 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Considerando:

Que lo precedentemente dictaminado por el Sr. Proenrador General se ajusta a la doctrina establecida por las resoluciones que menciona, a que deben conformar los jueves nacionales, los procedimientos pertiuentes en caso de requerirse información de agentes diplomáticos una vez establecido su enrácter de tales, Por ello, habiendo dietaminado el señor Procurador General y con noticia del mismo se decide devolver al juzzado de su procedencia las netuaciones precedentes, a fin de que el magistrado actunnte proceda en la forma indicada en los considerandos.

ALmmevo Onúaz — Manver el.

Ancañanás — Estiqre V.

Gatts — Cantos Herrera,
ANTONIO ANDRIEJEWSKT yv. HIJOS DE PAOLO
AVTILIO


COSA JUZGADA.
Aunque por razones de seguridad jurídica los efectos de la cosa juzgada Wegan hasta enbrir los errores que se hayan cometido en las sentencias firmes, esta doctrina sólo rige en todo aquello que ha sido objeto de decisión precisa, sea de abuolución o de condena.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y narantías. Derecho de propiedad.

Si la cámara condenó al patrón, por sentencia firme, "al pago de la diferencia de salarios que señala la peri tación contable", y de ésta resulta que el saldo no constituye un erédito a favor del netor sino un cargo en su contra por exceso sobre las eantidades que le correspondía percibir, el fallo que desestimó la impomación E la liquidación que incluía ese saldo como favorable al actor, es violatorio de la propiedad, pues vulnera el de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-826

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