clusiones de la pericia, importa condicionar la aludida condena a la existencia de sucidos no pagados, puesto que su medida no estaba dada por la sentencia sino por la comprobación pericial, en cuya virtud habiendo resultado que no existe suldo por diferencia de sueldos, la condena pierde contenido por inexistencia del objeto.
Que al subordinar la sentencia de fs. 182 el derecho del actor, en el renglón de diferencia de sueldos, a las conclusiones de la pericia, el demandado adquirió un derecho irrevoenble a no ser obligado a pago alguno por aquel concepto que no resultara de la citada pericia.
La liquidación de fs. 191 modifica esta situación y, al «or exigida, produce al demandado un perjuicio económico que, como bien dice el Sr. Procurador General, vulnera la garantía constitucional de la propiedad asegurada por el art. 17, en todo cuanto afecta el derecho patrimonial emergente de la cosa juzgada.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoen la sentencia de fs. 199 en la medida en que ha sido objeto del recurso.
Areeo Oncaz — MaxveL d.
Ancañanás — Extique V.
Garrr — Cantos Herrera,
JOSE MIGUEL DOGLIOTTI Y OTRO
ADUANA: Jurisdicción y competencia, Mientras no se efectúe el avalúo de la mercadería sobre la hase de los precios corrientes en plaza, con arreglo a lo E en la Jey 14.391, no puede establecerse si ésta o la 14.129 es la más benigna.
La ley 14.391 no ha privado a los tribunales de justicia de la facultad de juzgar las enusas ya instruídas. Se ha limitado a establecer que no se instruirá causa eriminal cuando el valor de la mercadería no aleanee a $ 3.000,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:830
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