gistro Nacional de Reincidencia de ambos procesados, en las que constan que los mismos no registran antecedentes.
5") Que a fs. 74 obra en copia la resolución dietada por la Aduana de la Capital, en la que se dispuso el comiso de la mercadería y a fs. 75 se estableció que el valor de los derechos de aduana correspondientes a la mercadería perteneciente a Jové Miguel Dogliotti es de $ 89,45, y los derechos: correspondientes ala mereadería introducida por Arturo Dogliotti son ade 6 75,60 mn.
6) Que elausurado el sumario, el Sr. Procurador Fiseal en su requisitoria de fe, 74, acusó a los prevenidos como autores del delito de contrabando, previsto y penado por los arts.
1 y Y de la ler n" 14.129, solicitando se los condene al pago de una multa de tres mil e m/n., a cada uno de los provesados, con costas. La defensa, por su parte, solicitó reducción del monto de la multa y no habiendo las partes producido prueba, se llamó autos para sentencia, Y considerando:
I._ Que los procesados han confesado lisa y llanamente el hecho que se les imputa, reconociendo como de su propiedad la mercadería que les fuera secuestrada, y tal confesión. prestuda con los requisitos exigidas por el art. 316 del Código de Procedimientos en lo Criminal, unida a las demás constancias de autos y secuestro efectuado, surte los efectos legales determinados por el art. 321 del mismo Código. probando acabada mente el delito y la responsabilidad penal de sus autores.
II. Que el censo en examen —introdueción elandestina a plaza de mercaderías sujetas al pago de derechos de aduana— constituye el delito de contrabando, previsto y reprimido por los arts. 17, 2? y 7? de la ley 14.199, y atento a lo dispuesto por este último artíenio, procede la aplicación «de una multa a los procesados, HI. Que para graduar el monto de dicha multa. el suseripto tiene en cuenta el perjuicio fisenl ocasionado, en enda censo, considerando equitativo elevar al déenplo dieha enntidad, atento la forma y circunstancias del hecho y la eondición de los procesados, por lo que la misma resulta de $ 894,50 m/n., para el provesado José Miguel Dogliotti y de 8 786 mu, para el prevenido Arturo Juan José Dogliotti.
Por lo expresado, conforme a las normas logales invoendas y oído el Se. Procurador Fiscal, Fallo: T, Condenando a Jos? Miguel Dogliotti, como autor del delito de contrabando al pago de una multa de 8 894,50 m/n., con costas. 1. Condenando a Arturo Juan José Dogliotti como autor del mismo
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:832
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