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Fallos: 235:824 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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JORGE GOROSTIZAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia defivitiva. Varias.

La resolución del Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital que, según ésta, era susceptible del recurso de revocatoria ante ella previsto en el art, 82 de la ley 1693, no es la sentencia definitiva «el superior tribunal de la casa a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (1).


MARCELA I. DUGGAN Y COX DE SCHOO DEVOTO Y

OTROS yv, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

IMPUESTO DE JUSTICIA,
En la demanda contra una provincia deducida ante la Corte Suprema, corresponde tener por oblado el impuesto de justivia con el certificado que acredita su pago en el juicio que tramitó por ante el juzgado nacional con asiento en territorio provincial, cuando del mismo surge que la incompetencia declarada por dicho juzgudo, se halla fundada en el cambio de jurisdieción ocurrido con motivo de la vigencia acordada a la Constitución Nacional ale 1853 (5).

DIMITAR IVANOV


DIPLOMATICOS.
No corresponde la citación como testigo de quien se presume diplomático. sino solicitar informe a la legación respectiva por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

1) LA de setiembre, 3) 17 de setiembre,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-824

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