FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1956.
Autos y vistos:
De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de ésta Corte Suprema y lo dictaminado nreeeden'emente por el señor Procurador General que In cita, se declara que el conocimiento de esta enusn corresponde al señor Juez Nacional de Primera Instancia de Santa Rosa. Remítan«ele los autos y hágase saber al señor Juez de Primera Mstancia de la Provincia de La Pampa en la forma de estilo.
Maxver J. Ancañanís — Estr eve V. Gai — Cantos He
NREA.
HONORIO MARTINIANO ALVAREZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 44 de la ley 13.008, modificado por el art. 2 de la ley 14.180, si el juzgamiento de uno de los delitos corresponde a los jueces nacionales «e las provincias y etre a lon Jure en le Peral de la Caital, juzgar primero ayuéllos, sin perjuicio de que la causa instruida contra la misma persona, en trámite ante el Juez de la Capital, se siga «ubstanciando hasta el estado de sentencia.
DICTAMEN DEL Puocrnanor GENERAL
Suprema Corte:
Por aplicación de lo dispuesto en el art. 44 de la ley 13.998 (modificado por el art. ?° de la ley 14.180),
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:821
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