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Fallos: 235:820 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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CARLOS AUGUSTO ROLTANDI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento «de las instituciones meionales, Corresponde a la justicia nacional, y no a la provincial, conocer de la desobediencia que habría cometido el jefe de una Delegución de la Policía Federal al no dar cum miento a un pedido de informes formulado por la justicia local, por entender que previa «debían ree sus superiores acerea de la procedencia de d pedido.

DictaMEeN DeL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La causa que dió lugar a la presente contienda de competencia por inhibitoria ha sido incoada contra el jefe de una delegación provincial de la Policía Federal, quien no dió cumplimiento al pedido de informes formulado por un juez loeal, por entender que previnmente debían pronunciarse sus autoridades superiores sobre la procedencia de dicho pedido.

Como el requerimiento del juez provincial fué dirigido al prevenido en su carácter de funcionario federal, y la ilicitud de la omisión que se imputa a éste sólo podría ser apreciada teniendo en cuenta las obligaciones que le imponen las normas de earácter federal que relan su cometido, sería sin duda improcedente que una autoridad local juzgara en definitiva el aleance de aquellas normas.

Por ello, y concordantemente con los fundamentos de la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 116, 250; 175, 144; 199, 284 y los allí citados, y 205, 545, estimo que corresponde declarar que el conocimiento de la enusa corresponde al señor Juez Nacional de 1° Instancia de Santa Rosa. — Buenos Aires, 6 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-820

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