mino de tres días de notificada la resolución que deniega la apelación, con la ampliación correspondiente a la distancia, o sea un día por nda siete leguas. Dicho recurso es improcedente cenando, computando 35 km. por día y caleulando la distancia según la que media entre estaciones ferroviarias, el plazo referido se halla vencido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1956, Vistos los antos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Muñoz Silveiro Ramón y otros e Los Marayes Cía, Minera S. A", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo al art. 231 de la ley 50, el recurso de queja debe presentarse ante esta Corte en el término de tres días de notificada la resolución que deniega la apelación, con la ampliación correspondiente a la distancia, o sen un día por cada siete Jegnas.
Que computando on consecuencia :5 km. por un día y enlenlando la distancia según la que media entre estaciones ferroviarias, con arreglo a las fechas que restultan del testimonio agregado n fs. 32 y el cargo de fs.
via, el plazo en cuestión se halla, en el caso, largamente vencido.
Por ello se desestima la preeedente queja.
Atruevo Oucaz — MaxvEL d.
Aucañanis — EstQue Ve Garda — Cantos Henrena,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:773
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