"podría tener asidero el planteamiento de la confisentorivdiaul aleguda". Poro si ello puede serlo con respeetor atar de las partes, el mismo criterio debe valer para la otra, pues wn tratamiento diferente sería injus'ificado y afectaría el principio de la igualdad ante la ley que asegura el art. 16 de la Constitución Nacional.
Que el sistema conspira, por último, contra el principio mimitido por esta Corte, de que el monto del pleito no es el único elemento a considerar a los fines de una regulación justa. Lo sot también, en efecto, la com plejidad del asunto, el mórito de la labor profesional, su resultado y las modalidades todas de la entisa —confr.
entisal y "° Albarracín Godoy Jorge y otro en Videla de Bombal Matilde sue. €/ Dumit, Abraham y otros por interdieto", sentencia de 17 de febrero del año en enrso y otros— Y no es dudoso que son estas últimas eonsideraciones las que deben prevalecer cuando la determinación del valor del litigio carece de base objetiva suficiente.
Que el Tribunal encuentra, en mérito a las razones precedentes, fundada la impugnación de inconstitucionalidad de la ley de la Provincia de San Juan 1? 1434, :
en la forma en que ha sido aplicada en el caso de autos.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada de fs. 127, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, AtrueDo Ouaaz — MANvEL J.
Aucañanís — Estigre V.
Garnr — Cantos Herrera.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:767
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