con los Tribunales Nacionales, prescindiendo de las deelaraciones ce las Juntas Médicas Militares que dictaminan sobre la aptitud para el servicio de las armas. Para ello, se nombró perito médico, quien en sus conclusiones dies: "El aetor con motivo del aecidente sufrido, padeció una herida sobre los tendones flexores superficiales y profundos de los dedos meñique amular y nervio embital.
1) Presenta una inenpacidad parcial y permanente de su miembro superior izquierdo para el trabajo en la vida eivil, 2) Esta incapacidad es consecuencia de la herida que ha sufrido en el e «que sufrió en y por aeto de servicio emardo cumplía el servicio militar, según lo ilustran las aetuaciones de antos, 3 La imenpacidad aludida para el trabajo en la vida civil es del 20 de la que correspondería al miembro superior izquierdo, y siendo la misma el 60 de la total, la incapaeidad del artor está representada por el 12 5 de la total". Coneee, estableciendo una incapacidad para la vida civil de un 12, Por lo expuesto y lo expresamente estatuido en el ap. 2 del art. 209 de la ley 12.913 Fallo: Condenando a la Nación a neordar el retiro militar a Don Benigno Mendieta, de acuerdo a lo establecido en los arts. 209, 2° parte, y 204, ine. 4 de la ley 12.913, con la proporción que determina la escala del ine, 2, art. 101 de la ley 1.996, es decir, un haber del 50 alel sueldo correspondiente al grado de cabo, a partir de la fecha en que venrrió el acvidente, debiendo abonársele las mensualidades deven¿adas desle dicha fecha, con intereses y costas. — dais María Salvadores.
SENTENCIA DEE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil, Comercial, Y PENAL ESPRetan
Y EN LO CONTENCIOSDADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 15 de marzo de 1955.
Vistos estos autos caratulados: °Memtieta Benigno e," la Nación s,/ retiro militar", venidos en apelación por nuto «le fs. 4 contra la sentencia de fs, 41 a fx. 42, planteóse la siguiente enestión :
¡Es justa la sentencia apelada? Al respecto el Sr. Juez Dr, Romeo Fi Cámera, dijo:
La sentencia hace Ingar al retiro militar del actor eon un
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:777
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