enmdre reconocería menos legitimidad ante un reclamo que, como el de fs. 42, ha sido redactado en Forma tan poco elara que llevó al ahora recurrente a manifestar en su escrito de responde (v. Es. 54) que frente °,,.a lo oscuro de sus términos... no se advierte elaramente que es lo que se pretende, ..", Osenridad de términos que, precisamente, 10 permitirían sostener con lieitud que, al margen de toda duda, lo demandado Fué lo que el apelante tiene por tal, y en cuya virtud no ero que o al respecto inferido por la sentencia apelada pueda considerarse como carente de todo apoyo en los hechos de la eansa, Restaría agregar sobre el particular que, a mi juício, carece de relevancia el hecho de que no haya sido citado por los netores el decreto 1,730,45 que la senteneia ha aplicado, pus no es el derecho invocado en una demanda la nota que, con exclusividad, permitirá conoe renál es la acción que se ejercita —aunque sen indicio, Dor lo general, más que relevante—, sino que, desde Tuevo, ella debe inferirse de la totalidad de lo manifestado en aquélla. Y, a la inversa, la falta de mención del derecho verdaderamente aplicable al censo no puede bastar, ade por sí, para que se tenga por no ejereitada ina deter minado acción que, a juicio del juez que conoce de La demanda, surge de lo que en ella se manifiesta; siendo faenitad propia del mismo —puesta en ejercicio en el sub judicr— la de suplir la ignorancia de Jas partes aplieamdo la norma que asu eriterio rige la litis, Por otra parte, y ello me parece fundamental para demostrar la insub-istencia del agravio que venszo anglizando, si hien sostiene el recurrente que al pronin ciarse el fallo apelado en la forma en que lo ha hecho le ha impedido artientar defensas y aportar priebis averva de la enestión decidida, no aelara en qué consistíam las mismas, ni donmnestra en qué forma ellas hubieran impedido el progreso de la demanda. No intenta
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:770
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