demostrar, en efecto, que el pago de las vaenciones como lo dispone el Fallo de Es. 228, es decir, sobre la base del último jornal ganado por el obrero, es equivocido; ni mueho menos pretende que habiéndolas liquidado en esa forma, se ve impedido, como consecuencia del pronunciamiento impugnado, de probarlo.
Creo, por todo ello, que en lo que toca al agravio vineutado con el art, 29 de la Constitución Nacional, el recurso extraordinario intentado resulta manifiestamente improcedente, El restante agravio que en dicho recurso se articula, deriva del hecho de haber rechazado la Cámira de ApeIaciones del Trabajo de la Capital Federal una demanea similar a la presente, pero de la enal, por ser mayores las sumas reclamadas, conoció el tribunal de alzada; y sostiene el apelante que la sentencia dietada en autos, nl importar un pronunciamento contradictorio con aquél, resalta violatoria de la gtrantín constitucional de la igualdad, Por aplicación de la doctrina sentada por Y. E el 7 ale diciembre ppdo,, en los autos " Rovegno Pedro forge e" Ducilo S. A", considero que también en este 15pecto el remedio federal intentado resulta improcedente y por ello, y lo antes expuesto, estimo que el mismo ha sido mal acordado a fs. 244 via. y que así corrosponde declararlo, — Buenos Aires, 14 de diciembre de 1955, — Sebastián Saler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1956.
Vistos los autos: "Fornasari, Fortunato y otros e Colautti y Cía, Manufacturera de Cuueho, S.A. Ss vaeaciones", en los que a fs. 244 via, se ha concedido el recurso extraordinario.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:771
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-771
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos