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Fallos: 235:778 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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haber del 50 del sueldo correspondiente al grado de cabo por estar probado que el accidente fué en y por acto del servicio y resultar, según el dictamen perieñal. mima incapueiónd abel 60, para el trabajo de La vida eivil, He examinado con proligidad la expresión de mzcaviós del Se, Procurador Fiscal de Cámara y de La misma se desprresen tres argumentos principales, a saber: a) que es aplicable al vaso sh Fife lo restelto en la emtisa seguida por °°Horgnía Horacio Leandro e. CGobierno de la Naeión s.- retiro militar"; hb Que la remincia que <> atribuye a Raymundo Mendieta, y derechos que el Ejército pudiera acordarle a sti hijo me hor; €) que la Toy aplicable es la 12.913 y no la 13:96 .

En enanto 21 canso °°Horgnia"", es evidente st imaplica bilidad al sub dife, en razón de que el accidente del prenotmbrade se produjo bajo el imperio de la ley 4707, que imponía coso requisito imprescindible nara la concesión del retiro militar. :a inenpacidad del conseripto para el servicio de las armas; y sta enlifieación era facultad privativa de los médicos castrenses; bioque el padre del actor ha renunciado a todos los beneficios padre de st hijo menor Benigno, no ha sido artienbuda en la contestación de la demanda; está pues, fuera de la Hitis. Adomás, el ejercicio de la patría potestad no puede conferir dere cho para que el padre pueda invalidar los que la ley otorga al hijo; e) Por último, vomo lo sostiene el apelante y, en reali«dad, lo mbmite la parte apelada —Es. 53 vta.— la ley aplicable al caso de antos es la 12.913, por ser la que regía en la fecha ue incorporación, accidente y baja del actor.

Con esta última salvedad voto por la afirmativa ai lo enestión propuesta, Los Sres, Jueces Dres, Abelardo Jorge Montiel y Maximilano Consoli adhirieron al voto precedente, A mérito del acuerdo que antecede se confirma, en lo principal. la sentencia recurrida de fs, 41 a fx. 42 y se la reforma en cuanto al haber de pensión que corresponde al avtor en la escala del art. 42 de la reglamentación de la ley 12.913, Tudo ello von los intereses pertinentes y las costas del juicio a cargo de la Nación. — Abelardo Jorge Fonts 1. — Merimiliano Consoli, — Romeo Fernando Cámera.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-778

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