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Fallos: 235:776 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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BENIGNO MENDIETA v, NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Inntilización perra la enrrera militar. Ejército, Cona velo alo dispuesto en el art. 209 del deereto 29,375 / 44. ratiiendo por la ley 12.913, y en el art. 45 del decreto reglamentario 22,55 45, no se requiere como condición para conceder retiro a un soldado eonseripto del Ejército que ha sufrido un accidente en acto de servicio, la de haber quedado inutilizado para el servicio de las armas, ade más de sufrir una incapacidad para la vida civil.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 CONTENCIOSDADME-
NISTRATIVO
Buenos Aires, 26 de octubre de 1954, Y vistos: Los antos earatulados °°Mendieta Benigno e./ la Nación s./ retiro militar", Resulta :

Que Benigno Mendieta demanda a la Nación por cobro de retiro militar, pues siendo soldado eonseripto, sufrió un neeidente en acto del servicio que le produjo una lesión en la mano izquierda, quedándole una disminución de la capacidad Fisica para el trabajo en la vida civil, Funda su derecho en las disposiciones de la ley 12. 91:5 , vigente en la fecha del accidente, en el art. 102 de la ley 13.906, ss concordantes y demás aplicables, y en la juripradencia de la Corte Suprema de Justicia. El Sr, Procurador Fiscal se epone negando los hechos no reconocidos expresamente y basindose en el informe de la Junta Médica Divisional (fs, 84 exp, adm.) que lo clasificó como "apto para todo servicio" y estahleció "que ha quedado sín incapacidad para el trabajo en la ride ciea".

Y considerando :

Que está probado que el accidente fué en y por netos del servicio (fs. 55 — -. agregado), quedando por resolver si existe 0 no incapacidad para el trabajo en la vida civil. Como lo tiene resuelto el Juzgado en fallos anteriores (Piazza Pedro .7 la Nación y Altamiranda Osear e,/ la Nación), la capaeidal o incapacidad para el trabajo en la vida eivil, la eciable

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-776

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