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Fallos: 235:772 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Y considerando:

Que el Tribunal comparte las razones que fundamentan el precedente dietamen del Sr. Procurador General por ser ellas ajustadas a las constancias de antos y ala jurisprudencia establecida en cireunmstancias similares en lo que al recurso interesa. Estima pertinente agregar que la doctrina de sus precedentes en materia de arbitrariedad, que reiteradamente se ha declarado estrictamente excepcional, no es aplienble al enso.

Por ello y habiendo dietaminado el Sr, Proenrador General se declara improcedente el reeurso extraordinario concedido a fs. 244 vta.

Atmevo Oncaz — Maxver d.

Ancañanís — Extrore V.

Gaza — Cantos Hennena,
ISRAEL FALICOFF v. SERAFIN GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, La determinación del trámite a imprimir al juicio, así eomo la disposición de medidas pra mejor proveer, son enestiones propias de los jueces de la emisa, irrevisibles en la instancia extraordinaria (°).


RAMON MUÑOZ SILVEIRO Y OTROS yv. S. A, Cía, MINE-

RA LOS MARAYES

RECURSO DE QUEJA.
Con arreglo alo dispuesto por el art. 231 de la ley 50, el reenrso de queja debe presentarse ante la Corte en el tór1) 7 de ectiembre.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-772

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