FORTUNATO FORNASARLY OTROS €, 8. A. Cía, MANU-
FACTURERA DE CAUCITO COLAUTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidas, Fundamentos de orden local y procesal, La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es propia de los jueces de la enusa y, salvo el caso de decisiones en forma manifiesta carentes de apoyo en los hechos alegados por las partes es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria, no siendo úbice la invoención de la garantía constitucional de la defensa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, tiraramen.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la forma del pronunciamiento apelado ha impedido artienlar defensas y aportar pruebas sobre la enestión deeidida, enando el recurrente no aclara en qu eonsistian las mismas, ni demuestra la manera en que ellas hubieran impedido el progreso de la acción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas ertrañas al juicio. Dísposiciones constitucionales, Art. 15.
No procede el recurso extraordinario Fundado en la violación de la igualdad por la existencia de jurisprudencia contradictoria respecto de la interpretación de normas de «derecho comia.
DieramEs DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
Impusna la demandada la sentencia de Es, 228 y en el recurso extraordinario que con ese objeto interpone sostiene, en primer lugar, que el referido pronuncia miento importa una violación al art. 29 de la Constitrción Nacional, Entiende, en efecto, que el fallo apelado se ha pronunciado sobre una enestión ajena al proceso acerea de la cual no ha podido su parte articular de
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:768
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