FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1956.
Vistos los nutos: ° Recurso de hecho deducido por el aetor en la causa Quintas, Rogelio María e Quintas, Elisa Emilia Martínez de", para decidir sobre su procedoneia.
Y considerando:
Que la eirenustancia de que las decisiones judieia les se expidan invoeando razones de orden jurisprudencial o doctrinario no las destituye de fundamento en los términos de los precedentes establecidos sobre la materia —Confr. enusaz °°G. S00.NIL Gowland, Estela Acosta de e/ Balin, Dimitri s/ ordinario", fallada en 19 de junio de 1956—.
Que lo resuelto en los autos principales solicitados a fs, 17, son cuestiones ajenas a la jurisdieción extraor¿linaria de esta Corte, Desde luego, desechada la deman«la, como lo ha sido, por emtasir de la oportunidad en que =e la dedujo y de la improcedencia del trámite simualtáneo de dos juicios de divorcio, el art. 18 de la Constitución Nacional y los demás invocados en la queja cnrecen de relación directa con lo que ha sido objeto del pronunciamiento.
Que habida enenta del enráctor estrictamente excepcional de la jurisprudencia establecida, respecto de la arbitrariedad, ella es inaplicable al caso de autos.
Por ello, habiendo dietaminado el Sr Procurador Goneral, se desestima la precedente queja.
Armueno Onaz — MaxteL d.
Anmuañanis — Exvrgre Ve Garda — Carros Trrnena,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:775
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