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Fallos: 235:774 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ROGELIO MARIA QUINTAS y, ELISA EMILIA MARTI

NEZ DE QUINTAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cnestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

La circunstancia de que las decisiones judiciales se expidan invocando razones de orden jurispriilemeial 0 ¿oe trinarío, no las destitnye de Fundamento en los términos de los prevedentes establecidos sobre la materia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuestiones mn federales, Interpretación de normas locales de procedimiratos.

La sentencia que desestima la demanda por emma de la oportunidad en que se la dedujo y de la improcedencia del trámite simultáneo de dos juieios de divoreio, resuelve etestiones de carácter común y procesal enrentes de relación «directa con las disposiciones constitucionales invoeadas y es instserptible de recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL, Procrranon GENERAL
Suprema Corte:

En definitiva pretende el apelante que la interpretación dada por el a que a las disposiciones legales en las que fonda su pronanciamiento resultan Frustránen= de la garantía que la Constitución Nacional acnerda al derecho de defensa en juicio.

Tal enestión, en la forma en que ha sido planteada, configura, en mi opinión, enestión Federal bastante como para ser examinada en la instancia extraordinaria.

El recnrso interpuesto a tal efecto ha sido por lo tanto mal denegado, y correspondería hacer tur a la presente queja, Buenos Aires, 16 de agosto de 1955. — Nebastida Nader,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-774

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