$ 6400, en sextimida, es excesiva, esorbitante y desproporcionada con la labor a retribuir y, por tanto, confiseatoria y abusiva, Tal argumento ha sido desvelado por el tribunal de la emisa por entender que es ajena al inquilino la proporción que guardan los honorarios con el valor del inmueble, Que desde fuego el inquilino, una vez desalojado, y para lo faturo, es ajeno a toda consideración del valor del inmueble que ha habitado, Pero no puede decirse lo mismo con respecto a la situación presente y a pro pósito de una regulación de honorarios que, por disposición expresa de la ley de arancel, debe considerar eomo monto del juicio una parte del valor del inmueble, pues no es dudoso que en este enso es la ley misma la que vincula el interés del inquilino a ese valor, como si se tratara de un juicio en que se disente el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real, Que, en consecuencia, con la imputación de inconstitucionalidad está en cuestión en el caso de autos, si por razón de la determinación de ose interés en la mitad de la valuación fiseal del inmueble desalojado, ha de reconocerse fundamento razonable a los honorarios del juicio de desalojo, o se llega, por lo contrario, a regulaciones abusivas y confisentorias, cuando las praetiendas en ambas instancias alcanzan al 31 del monto asi nado al pleito.
Que la estimación económica uniforme de la locación en la mitad de la valuación fisenl del inmueble arrendado parece por de pronto injustificada. Es tamhién excesiva en euanto siendo la vinculación contractual transitoria, no es razonable reconocerle efectos que importan su equiparación práctica con el dominio.
Que en la misma sentencia recurrida se reconoce voto de la mayoría del tribunal) que de ser a cargo del titular del inmueble locado los exorbitantes honorarios regulados con arreglo a la ley arancelaria cuestionada
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:766
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