la propiedad carece de relación inmediata y direeta con lo resuelto en el pleito.
De esta última earacterística participan las demás cuestiones que se articulan como de naturaleza federal, por lo cual pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 133 es improcedente y que correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 1:35 . — Buenos Aires, 4 de junio de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1956.
Vistos los autos: °Famularo, Juan y Simón €/ S. Goldstein e hijos s/ desalojo", en los que a fs. 155 «e ha concedido el reenrso extraordinario.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el recurso extraordinario deducido respecto de un auto regtilatorio de honorarios, sobre la base de enestiones constitucionales prima facie fundadas, es procedente —allos: 204, 482; 186, 266 y otros—.
Que la regulación practicada en el expediente lo ha sido por aplieación de la ley de la Provincin de San Junn 1? 1434, que distingue, en materia de desalojos, los juicios que se fundan en la falta de pago de los alquileres y en la terminación de la loención, de las demandas con fundamento en otras enusales, Para el último stupuesto, que sería el de nutos, como irrevisiblemente lo declara el tribal apelado, la base de la regulación sería el 50 de la valuación fiscal del inmueble, con preseindencia del alquiler convenido, en el enso de $ 410, sogún denuncia de fs. 6. Y el recurrente afirma que ln sontencia de fs. 127, que regula en conseenencia $ 16.000 por la representación letrada en primera instancia y
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:765
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