no pueden mencionar actitud alguna propia de espírita extraviado. pres se limitan a consignar La falta de idocilida:d para enmplir las órdenes —prestimiblemonte abrumadoras, si periores a las Fnerzas— y el rencor a los antores de castigos.
Por último, el inteligente y amplio examen de rísi praes ticulo por el Sr, Juez, como el reciente informe de la eáreol de encatsados, me reafirman en el convencimiento de estar ante un stijeto «de tipo común en la zona, stjetos que enteren de la agilidad mental media, que están por debajo de Ta ent tura y tónica corriente, no asimilados a nuestra civilización y por ello son estalogados con justeza como °° falsos anomia les ambientales" que de ninguna manera pueden quedar exeluidos de la responsabilidad penal.
6) Tampoco erco necesario postergar la resolución de finitiva a la espera de obtener la internación del menor y reei- .
bir el informe del art. 47 de un instimto especintizado.
La mueva ley quiere que el juez no se pronuncio teniemo en enenta únicamente las modalidades del hecho delietnoso y los antecedentes del autor, sino que le impone la obligación de informarse sobre la reneción posterior, grado de adapta bilidad social. aptitud para el trabajo, ete, sin exigir que ese conocimiento le Hegue necesaria e ineludiblemente de nn establecimiento especializado, El art, 49 preseribe escuchar a "las autoridades vompetentes" que no pueden ser otras que las encargadas de vigilar la "internación 1 otro tratamiento tutelar", pudiendo este último ser la libertad vigilada en poder de los padres, guardas dores, personas idóneas, ete. (art. 2), Por lo tanto. el muevo procedimiento no se cierra en atender la opinión de nn solo tipo de internado, reconociendo eapoacidad para expedirse a enalquier autoridad encargada de la combieción del menor durante el período de un año de ebservación, y 10 encuentro motivo valedero —de heeho mi de derecho — para nerar idoneidad al personal de la eñreel de envarsados dende Julio Segundo Hevaba casí tres años de internación enando comenzó a regir La ley, El informo reeientemente obtenido contiene tres años y medio de observación en lo enal la voluntad legal está ampliamente esmpyida, Si la letra de la norma me Heva a ese resultado, las emracs teristicas del caso lo imponen con mayor fuerza desde eue La tesis contraria imponrdría postergar todo pronunciamiento mun año, a contar desde la obtención de orden ide traslado a un establecimiento que igmeoramos =i lo hay com emprietolad str ciente para recibir a todos los mueres eaídos en delitos entre los 16 y 18 años, Conviene también tener en cuenta la actual edad del gen
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:758
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