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Fallos: 235:756 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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A la primera, el Dr. Ferreira Sijo:

Plantea el Se. Defensor como previa la interpretación del art, 4, ley 14.394, sosteniendo que el Tribunal no puede dictar sentencia en el estilo actual del trámite por enanto el menor mo fué internado durante un año en establecimiento especialimado, 4 fia de obtener el informe preseripto por aquella dis posteión legrl.

A contimmación expresa agravios remiticmdoss n lo mrgimentado por la defensa en primera Instancia sobre inimputahilidud «del antor por insuficiencia de las faenltades mentales, aunyue acepta anticipadamente la absolución 0 imposición de pena el restiltado de las observaciones antes solicitadas, El Se. Fiscal de Cámara adhiere a lo anterior pidiembo mlemás el examen del procesado por ma instituto psiquiárrieo mel objeto de determinar el estado mental y enpaeidad para «belimquir, as No obstante la prioridad reclamado para la primera enestión, estimo que se debe comenzar tratando la sestimla, por enanto la ley mencionada pertenece al derecho represivo aunque distinto del Código Penal. como lo express el Poder Ejecutivo en stt_mensaje al Congreso -—y este ordenamiento juridico es para los stjetos samios—. Lars inscimos están fiera de > ámbito, El art. 6, también invocado para fundar el pedido, no se aleja del principio fundamental envneiado, Preseribe tratamiento adermado para los menores que denoter: aliina °°mmrrs maldad", usando este vocablo de tan elara signifiención en materia penal como sinónimo de insauia, alienación, irrespro sabilidad ; de allí que señale medidas enrativas mdaptadas a la anomalía, como regimen opriesto a las sanciones e tratamientos hutelares indicados para los criminales responsables, Corresponde, pues, determinar si en autos hay elementos de juicio para resolver sobre la capacidad del nensado y en casar afirmativo si es imputable para según el resultado pross der en la forma preseripta por el art. 47 0 si es imimprtable imponer el tratamiento del art. 67, bi Se ecnenta con tres informes, donde enatro fauenttativos aunque ho especializados pero sí ampliamente empreitados, estintian el enso econ singular interés y todos, incluyendo el perito de la defensa, sacando al procesado del grupo de los imbéciles e idiotas para nbicarlo entre los debiles mentales e se espírita.

No encuentro en las otras eonstanejas motivo algo par ra «dudar de la exactitud de tal conclusión, por el contrario me reafirman en ese convencimiento, Julio Segundo nace en el ambiente más miserable de nues

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-756

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