ha transcurrido con exceso el plazo Fijado en el art. 1 ine, 277, dde la ley 14.191, desde que el Tribunal requirió al interesado la presentación de vopías simples sin eme la haya efeetuado, Tal omisión no resulta justificada por la imposibilidad de retirar el expediente del juzzaco, invoesmda como eseinsa, El plazo no se interrumpe por la presentación de escritos que se limitan a reiterar las razones tendientes 2 justificar la omisión de referencia.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1956, Vistos los autos: °°Reeurso de hecho deducido por el demandado en la enusa Knabe, Josefina Vadala de e Mercado Geréz, Armengol", para decidir sobre su procedencia.
Considerando ; Que esta queja fué presentada el 23 de febrero de 1955 y por providencia de fecha 4 de marzo subsiguiente se requirió la presentación de las respectivas copias (fs.
5 via).
Que el recurrente solicitó sin éxito el 22 de agosto de dicho año, que fueran suplidas las copias por el requerimiento de los autos (fs. 6).
Que el 17 de febrero ppdo. presentó el escrito de fs, 7, donde manifiesta no haber presentado aún las copias exigidas porque no le permiten retirar el expedionte del juzgado a dicho efecto, y reitera y reproduce la queja de fs. 3 solicitando se tenga por netivado el proecdimento, a lo cual se proveyó el 29 de dieho mes °°ténase presente y estéso a lo resuelto a fs. 5 via".
Que el 23 de agosto ppdo. presenta nuevo escrito en que reitera Jas razones anteriormente expuestas para explicar la falta de presentación de las copias de referencia.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:762
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