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Fallos: 235:760 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DieramESN DEL Procenavor GENERAL Suprema Corte:

La garantía constitucional de la defensa en juicio enrece de relación directa con lo resuelto en la sentencin apelada, que se funda en la interpretación de las disposiciones de ana ley —la que lleva el 1" 14,594— cuyo examen es ajeno, dada su naturaleza de derecho común, : la instancia extraordinaria, Opino, en consecuencia, que corresponde declarar mal concedido a fs, 98 el recurso de fs. 96, — Buenos Aires, 16 de marzo de 1956, — Sehastida Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1956, Vistos los autos: "Segundo, Julio s- homicidio", en los que a fs. 98 se ha concedido el reenrso extraordinario.

Considerando :

Que dietada sentencia de condena por homicidio, del que fué declarado autor el menor nombrado, su de fensor ha interpuesto el reenrso extraordinario que antoriza el art. 14 dy la ley 48 y que el apelante funda en haber sido dictada la sentencia sin darse previo eumplimiento al prosedimiento que marea Ia ley 14.394, enando se trata de menores encausados, y, por tanto, con inobservancia del "debido proceso" que garantiza la Constitución Nacional (art. 18), Que la sentencia de 1° instancia (fs. 71) fué dic.

tada con anterioridad a la vigencia de la ley 14.394 y no resulta que la de 2 instancia (fs. 1) haya hecho caso omiso de la ley citada, pues verifiendo el examen

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-760

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