tero, analfabeto, peón de campo, por homicidio perpetrado en la persona de Alejo Mellado, de enyas cirennmstancias Resulta :
Que iniciado sumario por Gemtarmería Nacional a raíz de dennuneías, fs. 1/2, constitmida la misma em el Fugror cel hoeho, procede a la detención de Julio Seginio, «quien se com fiesa autor del hecho, pero afirmando que no quiso matar 5 la víetima, sino a Domingo Matias Mellado que dormía al has 7 mel: acmado por el Fiscal md hee, Es. 47 45. como autor resprisiable cie leves ss . alevosía, solicita para el mismo la pena de 12 años de prisión en virtud de ser menor de edad, mientras que la defonsa, fs. 49 51, sostiene la inimpr tabilidad del procesado por estar incurso en la enmsal del art. :H, ine, 1, del Código Penal (no comprender la eriminalidad del acto por insuficiencia de sus faeniltades) a enyo efecto ofrece como prueba la pericia médica de fs, 57 60; y Considerando :
1 Que con la denuncia de fs, 1.2, inspeeción venlar de Es, 15, eroquis de fs, 6, declaración de testigos de fs, 20 21, 22 23 y 26, peritaje de fs, 18, partida de defunción de fs. 24, meda legalmente acreditado que en la mañana del 2 de enero de 1952, en el paraje denominado + El campañario", jurisdicción de Languiñoo, Julio Segundo. de 17 años de edad fs. 25) dió muerte de un tiro de revólver a Alejo Mellado, 2) Refiere el procesado ante la instrueción y posterior mente ante este juzgado, Es, 8 vta./9, 37/38 y 67 y sigtes. Que en la mañona del mencionado día, apenas levantado, dío muerte ade un tiro de revólver a Alejo Mellado, quien se encontraba durmiendo, pero que su intención fué matar a Matías ( DominEos Mellado, quien también estaba durmiendo al lado de aquél, Que lo hizo porque le tenía rabia (a Matías) dando romo razón que el "año pasado" Matías le tiró una piedra, La Futilidad del motivo indicado por el provesado, más las dudas que sobre si estado mental aportan la misma ins teneción Cindagatoria), el denunciante, fs. 2, el testigo ele fe. 13, Es, 22 vta, efe. dan margen a la defensa para sostener sino el estado de alineación mental de so defendido, la °"imsificiencia de sus faenttades mentales para comprender la eriminalidad del acto", en opinión compartida por el perito de EL. 5760, que a contimación se analizará, 3 Desde ya que Julio Segundo no es alicnado: Así lo determinan concordante y terminantemente los dictámenes médicos de fs. 29, 46 y propio de la defensa, por lo que el
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:752
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