tos de manifiesto al tratar niños de corta edad 0 animales a los enales enstigaba severamente experimentando al parecer determinados placeres (fs, 21 vta), de conducta peligrosa, evidenciando con str mirada y ademanes ciertos instintos mulvados (fs. 22 vta.) ete, y si bien no es de descartar que los informantes, parientes de la víetima, hayan magnifiendo la conducta del procesado, no es menos cierto que lo repetido de los informes, sumados a los de los peritos médicos y al aspecto general del procesado nos Hevan a la certidumbre de que el reo no posee Bi lejanamente normales condiciones para la convivencia social, remitando positivamente peligroso, 4; Parece equivorar también el perito de la defensa, los eoneeptos de "estado erepuscular del sueño", 0 de "ebrie.
dad del sueño": Siguiendo en la materia a Lvis GIMÉNEZ DE Asta 1 El eriminalista, %, VIII, pp. 124-148) se define el estado erepuscular hípnico como "un estado de disocinción psíquica intercalado entre el sucño y la vigilia, de breve duración siempre en el enrso del enal pueden ejercerse ciertas funcio nes psicodinámicas, pero del enal está nusente en todo caso, la conciencia" (p. 131) es decir "que no Mr operación ninguna del juicio, inhibido como está (el juicio) por el sueño ip. 190, mientras que, siguiendo a Grarer, EnnixG da como estacterísticas de la embriaguez del sueño un estado de confusión mental remiltante de que el retorno inmediato de la conciencia y de la presencia de espíritu que acompaña ordinariamente al despertar se refardo dando Ingar a errores de los sentidos y fulsas apreciaciones, sumamente transitorias, von un rudimentario recuerda de lo que ha pasndo °°los acontecimientos reales se proyectan sobre la conciencia como si ht bieran sido soñados"° (p. 13233), Se sobreentiende que el hecho debe ser producido inmedistamente después del despertar espontáneo o provocado, aper 00 hana sido premeditado y que no pueda tener más que el carácter de nn nelo inconsciente, debido al azar" cp. 445, coneluyemio el autor que "ambos estados son verdaderas entisas ide inimputabilidad por inernaciencio, siendo un trastorno teansitorio, de eorta duración, por factores 0 emusas de calidad y proporción adecuados, con el grado de perturbación suficiente, eeclayondo el dolo y la culpa, y de carácter irresistible" po 147145).
Muy lejos de estas características es el enadro que nos traza el mistuo procesado en el examen de risa: sea que el motivo haya sido la pedrada del año anterior (no de un año antes: sea la discusión o pelea del día anterior con Domingo, sea que haya pensado en matarle la tarde antes, o la noche, o esa mañana, uniformemente nos declara que lo pensó mueho,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:754
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